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EL PROYECTO DE LEY Y LOS AUTORES LITERARIOS

“A los críticos que parecen reprochar a los poetas un mejor nivel de vida, yo los invitaría a mostrarse orgullosos de que los libros de poesía se impriman, se vendan y cumplan su misión de preocupar a la crítica. A celebrar que los derechos de autor se paguen y que algunos autores, por lo menos, puedan vivir de su santo trabajo. Este orgullo debe proclamarlo el crítico y no disparar pelos a la sopa”.

PABLO NERUDA,
Confieso que he vivido

Uno de los temas importantes en la reforma a la ley de propiedad intelectual, tiene relación con el ámbito del libro. Es cierto que el tema legislativo resulta árido, y para algunos es más fácil el panfleto. Pero hay personas interesadas seriamente en el tema, por ello este artículo.

Inicialmente, se planteó que el alcance del proyecto en este ámbito se refería a incluir una excepción que favoreciera a discapacitados en general, incluyendo por ejemplo, que pudiera traducirse a sistemas especiales todo tipo de libros, con el fin de que pudieran ser leídos por personas ciegas o con visión severamente disminuida. A pesar de que esta actividad se realiza desde hace años en Chile, sin ningún tipo de problemas, se consideró unánimemente conveniente incluir esta modificación, y así se aprobó en la Cámara de Diputados. El Artículo que dice.
 

“Es lícito, sin remunerar ni obtener autorización del autor, todo acto de reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público, de una obra lícitamente publicada, que se realice en beneficio de personas con discapacidad visual, auditiva, o de otra clase, que le impida el normal acceso a la obra, siempre que dicha utilización guarde relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleve a cabo a través de un procedimiento o medio apropiado para superar la discapacidad y sin fines comerciales.”
O sea, se incorporó a la nueva versión de la ley una excepción, que en forma amplia beneficia a personas con discapacidad visual, auditiva, o de otra clase, con la restricción de que no se utilice la excepción con fines comerciales”.

El problema es que además de esta loable iniciativa, se agregaron otro conjunto de excepciones que, en su conjunto, perjudicaban en forma importante a los autores literarios. No es relevante transcribir los textos completos del proyecto, pero resumidamente estos consisten en:

“Se autoriza a las bibliotecas de instituciones educacionales a reproducir, comunicar y/o poner a disposición por CUALQUIER MEDIO (fotocopiar, poner en intranet, etc.) las reproducciones de obras cortas, artículos de publicaciones periódicas y PARTES RAZONABLES de obras extensas, para uso exclusivo de los ALUMNOS, INVESTIGADORES Y DOCENTES (o sea de todos) de dichas instituciones, sin autorización ni pago de remuneración” (Art. 71 N). 

Lo anterior implica que todas las bibliotecas escolares, universitarias, similares y relacionadas, podrán entregar a sus usuarios fotocopias del todo o “partes razonables” de una obra, según su extensión, sin el requisito de contar con la autorización del autor, y sin la obligación de pagar una justa compensación a los titulares de los derechos. Esto se interpretó como un desequilibrio, que da a las universidades todas las facilidades para fotocopiar a todos los autores, y a los autores no les da nada. Se considera que en esta proposición no hay trato justo.

“Se autoriza a las bibliotecas y archivos abiertos al público y que no tengan fines de lucro (o sea cualquier biblioteca o archivo, porque ninguna tiene fines de lucro en sí misma) para “efectuar copias de fragmentos de obras” “a solicitud de un usuario” sin que se requiera remunerar al titular ni obtener su autorización” (Artículo 71 K).

Otra vez desequilibrio. Al año los estudiantes chilenos de nivel superior, gastan US$ 40 millones en fotocopias de libros, montos que van en directo beneficio del negocio de las universidades. Los autores han planteado que el responsable de suministrar el material de estudio a los alumnos son los centros educacionales, compensando mínimamente a los autores. Esto no puede ser responsabilidad de los autores, ni menos de los alumnos, ellos no pueden pagar mas de lo que ya pagan en sus altos aranceles.

“Se autoriza a las bibliotecas y similares a traducir obras originalmente escritas en idioma extranjero, cuando al cumplirse un plazo de tres años contados desde la primera publicación, en Chile no haya sido publicadas su traducción al castellano por el titular del derecho, SIN QUE SE REQUIERA REMUNERAR AL TITULAR NI OBTENER SU AUTORIZACIÓN” (Artículo 71 M).

Nuevamente el desequilibrio. Es conocido que hay libros que tardan años en traducirse, y es probable que haya algunos que requieren ser traducidos. Pero de ahí a legalizar la traducción sin limitaciones, y sin ninguna consulta o remuneración al autor, es algo extremo. Desde luego, es lógico que cualquiera pueda hacer traducciones para su uso personal; el punto es la posibilidad de traducir un texto, y distribuirlo por cientos a los usuarios de una biblioteca o universidad, sin siquiera consultar al autor.

Es comprensible que los estudiantes fotocopien el material de estudio que necesitan, ya que usar solamente libros originales escapa a las posibilidades económicas. Lo que no es comprensible, es que se niegue una retribución a los autores, en este caso en la forma de una licencia para las universidades, que compense el acceso mediante reproducciones, con una justa retribución a los autores.

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