ARTES. Especialidades de la expresión creadora, que según la tradición clásica eran siete: Arquitectura, Danza, Escultura, Literatura, Música, Pintura y Teatro. Los usos actuales han agregado el Cine, y todos aquellos derivados de los cambios tecnológicos.
ARTISTA. Persona que domina algún arte o produce obras de arte. El actor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquiera otra persona que interprete o ejecute ante el público una obra. El trabajo y el producto de los artistas deben ser respetados no sólo por consideración a las personas, sino porque de ese modo la creación artística fructifica y los países se desarrollan.
ATN. Es una corporación chilena de derecho privado sin fines de lucro, que agrupa a los autores de obras dramáticas, de cine y audiovisuales. Como entidad de gestión colectiva de derechos, se dedica a velar por la protección de las obras de esta área de la cultura.
AUTOR. Es quien ha creado una obra científica, literaria o artística. Por ese hecho le pertenecen los derechos patrimonial y moral de aquella obra. No es necesario un trámite especial, salvo que para mayor precisión el autor quiera inscribir la obra en el Registro de Propiedad Intelectual. Por el contrario, para perder control sobre los propios derechos de autor es preciso cederlos a una empresa, institución o persona mediante un contrato firmado.
AUTORIZACIÓN. Es el permiso expresamente otorgado por el titular del derecho de autor para que la obra sea utilizada. Sin autorización no pueden usarse las obras de creación, salvo en algunas excepciones.
BANDA ANCHA. La banda ancha es un sistema de acceso a internet cuyo flujo mayor corresponde a la transmisión de obras que son intercambiadas sin pagar derechos de autor. La posición justa para los autores es que éstos se vean beneficiados, como las empresas dedicadas a este rubro o los usuarios, por el éxito de sus obras.
BIEM. Organización que representa las sociedades de derechos fonomecánicos. Esta organización representa a 45 sociedades, de 43 países. La SCD es miembro del BIEM desde septiembre de 1996. Los miembros de BIEM suscriben acuerdos que les permite representar sus repertorios entre sí. De este modo, una sociedad que es parte de BIEM puede licenciar a los usuarios por la inmensa mayoría de las obras musicales en el mundo.
CANON DE COPIA PRIVADA. En algunos países, como España, las fotocopiadoras y otros aparatos capaces de copiar obras protegidas pagan un impuesto especial que administran las sociedades de gestión colectiva. Se asume que parte las copias hechas con esos medios serán para hacer negocio con obras protegidas, como sucede por ejemplo con universidades o institutos pagados que reparten a sus estudiantes apuntes fotocopiados de libros, etc.
CISAC. Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores. Organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, cuyo principal cometido es favorecer y proteger a los creadores mediante el fortalecimiento de la red de sociedades de autores en la que se apoyan. Creada en 1926, cuenta con 219 sociedades miembros de 115 países, que representan a más de 2,5 millones de creadores y editores de obras artísticas de todos los géneros, entre los que se incluyen la música, el teatro, la literatura, la comunicación audiovisual y las artes plásticas. La SCD pertenece a la CISAC desde 1988 (www.cisac.org).
CONTRATO DE EDICIÓN. Es un documento que formaliza las relaciones entre el titular de los derechos de una obra y el editor, que se obliga a publicarla. Un contrato justo asocia al autor al eventual éxito de la obra.
CONVENIO DE BERNA. Es un convenio internacional de protección de obras literarias artísticas al que ha adherido Chile.
COPIA PRIVADA. Es aquella que hace alguien para uso privado, sin ánimo de lucro. No está sujeta a derechos.
CREAIMAGEN. Sociedad de gestión colectiva, sin fines de lucro, formada por los creadores de imagen fija de Chile. Su objetivo es proteger el derecho de autor de los artistas plásticos, escultores, fotógrafos, diseñadores e ilustradores (www.creaimagen.cl).
CULTURA. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc. La cultura debe estar al alcance de todos, sin que ello signifique evitar la justa remuneración de los autores y artistas que la crean.
CHILEACTORES. Corporación de derecho privado, sin fines de lucro, que agrupa a actores cuyas actuaciones son fijadas en soportes audiovisuales y posteriormente emitidas por los medios de comunicación audiovisuales. Su propósito es proteger los derechos intelectuales de los actores.
Esta protección está dada por el reconocimiento, por parte de los canales de televisión, del derecho de los actores sobre sus actuaciones y la comunicación pública que se haga de ellas, a través de la emisión de las producciones audiovisuales en que han participado (www.chileactores.cl).
DERECHO. Justicia, razón. Acción que se tiene sobre una persona o sobre una cosa.
DERECHOS CONEXOS. No sólo los autores están protegidos por la ley. También los que interpretan una obra musical de otro autor, o actúan en una obra de teatro, etc., pueden permitir o prohibir la difusión de su producciones y percibir una remuneración por su uso.
DERECHOS DE AUTOR. Son aquellos que adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, por eso solo hecho de haberlas creado. Incluyen el derecho patrimonial y el derecho moral. En muchas ocasiones lo único que tiene finalmente un artista a su haber son los derechos de autor sobre sus obras.
DERECHO DE COPIA. Es el copyright anglosajón, que protege la copia de las obras. Las legislaciones de matriz europea tienden a proteger al autor.
DERECHO PATRIMONIAL. Tratándose de su patrimonio, un autor tiene el derecho de explotar su obra, o bien, autorizar o prohibir su explotación, no dejando con esto de ser el titular de los derechos.
DERECHO MORAL. El derecho moral protege la paternidad e integridad de una obra. Así, nadie puede agregar o quitar un pedazo de un cuadro de otro autor, aunque lo haya comprado. En Francia algunos autores de películas han ganado juicios a canales de televisión que exhiben esas películas con el logo del canal sobre la obra.
DOMINIO PÚBLICO. Área no privada y por tanto abierta a todos a la que pertenecen aquellas obras sin autor, o cuyos derechos de autor hayan caducado, o que sean destinadas específicamente a ser públicas por sus autores: por ejemplo, pinturas o canciones del siglo XVIII, o en el caso de los Estados Unidos, el material realizado por entidades públicas como la NASA. Una obra en dominio público conserva sin embargo los derechos morales.
DURACION DE LOS DERECHOS DE AUTOR. La protección sobre los derechos de autor dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 50 años más a sus descendientes, contados desde la fecha de su fallecimiento. Hay casos especiales en que la duración es mayor. En otros países estos plazos pueden ser diferentes.
EXCEPCIONES. En algunos casos que señala la ley se pueden usar obras de autores sin pedir permiso. Por ejemplo: se pueden usar citas de obras citando siempre la fuente; las lecciones pedagógicas pueden ser recogidas en forma de apuntes sin que se publiquen; las obras de arquitectura pueden reproducirse mediante fotos, etc. También puede exhibirse una película en la casa o en un colegio siempre que no haya ánimo de lucro.
DISTRIBUCIÓN. La puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante su venta o de cualquier otra forma.
GESTIÓN COLECTIVA .Los derechos de autor pueden ser gestionados colectivamente mediante corporaciones chilenas de derecho privado, entidades sometidas a reglas especificadas por la ley.
INDUSTRIA. La industria cultural es el conjunto de empresas cuyo negocio está basado en la difusión de obras de autores. La industria puede estar enfrentada a los autores cuando el éxito de sus negocios no significa el éxito de los autores o intérpretes. O puede estar aliada a ellos frente a otros grupos que lucran con la explotación no autorizada en lo que se conoce como piratería.
LEY CHILENA SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL (Nº 17.336). Es el principal cuerpo de disposiciones legales sobre el tema (se puede consultar aquí).
LICENCIA: Autorización para usar alguna obra.
OBRA ARTÍSTICA O LITERARIA. Aquella que es fruto del talento y la imaginación de quien la ha realizado, y que pertenece a alguna de las artes.
OBRA ANÓNIMA. Aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser éste ignorado.
OBRA COLECTIVA. La que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre.
OBRA DERIVADA. Aquella que resulte de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma.
OBRA EN COLABORACIÓN. La que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados.
OBRA INDIVIDUAL. La que sea producida por una sola persona natural.
OBRA INÉDITA. Aquella que no haya sido dada a conocer al público.
OBRA ORIGINARIA. Aquella que es primigénitamente creada.
OBRA PÓSTUMA. Aquella que haya sido dada a la publicidad sólo después de la muerte de su autor.
OBRA SEUDÓNIMA. Aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo.
OMPI. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Cuenta actualmente con 182 estados miembros, fue establecida en 1970 y adquirió el estatuto de organismo especializado de las Naciones Unidas en 1974. El objetivo principal de la OMPI es fomentar el respeto, así como la protección y la utilización de la propiedad intelectual en el mundo entero gracias a la cooperación administrativa entre los Estados.
PIRATERÍA. Se ha dado este nombre a la explotación con ánimos de lucro de obras o interpretaciones que no pagan derechos a los autores, y que al mismo tiempo se aprovechan de los esfuerzos ya realizados por la industria en orden a producir o difundir una obra, por ejemplo una película o una novela, en la que la se ha invertido un capital importante. El concepto de piratería tiene para los autores el inconveniente de dejarlos en un mismo saco con la industria ya que en este caso y pese a sus intereses no coincidentes, ambos grupos son perjudicados por las copias pirata. Quienes hacen copias piratas tienen todos los beneficios y ninguno de los costes de la creación artística.
PROPIEDAD INTELECTUAL. Es el conjunto de normas con los que la ley protege al autor de una obra literaria o artística, invención o implementación tecnológica.
PROTECCIÓN. Quedan protegidos expresamente por la ley chilena: libros, folletos, artículos. enciclopedias, guías diccionarios, antologías, conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios, obras dramáticas, dramático musicales, coreográficas, pantomímicas, composiciones musicales, adaptaciones radiales o televisuales, obras de radio y televisión, libretos, guiones, periódicos, revistas, fotografías, grabados, litografías, películas, proyectos y bocetos arquitectónicos, sistemas de elaboración de mapas, esferas geográficas, materiales audiovisuales, pinturas, dibujos, ilustraciones, esculturas, escenografías, adaptaciones o traducciones, videogramas, diaporamas, programas computacionales.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Lugar donde se inscriben los derechos de autor y los derechos conexos. Si hay una transferencia de derechos, ésta deberá inscribirse en el Registro en el plazo de 60 días.
REPRODUCCIÓN. La fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento.
SADEL. Corporación chilena de derecho privado, sin fines de lucro, formada por editores y escritores. Entidad de gestión colectiva de derechos intelectuales, se ocupa de reprografía y usos de las obras escritas en redes digitales y multimedia, entre otros temas (http://www.sadel.cl/).
SCD. Sociedad Chilena de Derecho de Autor. Se encarga de la gestión colectiva de los derechos de autor en el ámbito de la música. Cuenta con cerca de 4500 socios y trabaja otorgando licencias, recaudando los derechos y distribuyendo los derechos a sus titulares.
SCI. Sociedad chilena de intérpretes. Entidad de carácter autónoma e independiente, que ha planteado su gestión en el marco de una estrecha relación de cooperación con la SCD. Entre sus sus objetivos están representar los derechos de los intérpretes nacionales en el extranjero, estudiar y fomentar los derechos intelectuales de los intérpretes en Chile, considerando la legislación vigente, representar y administrar los derechos de intérpretes extranjeros en Chile y promocionar, difundir y estimular la actividad artística cultural en nuestro país. (www.musicos.cl)
TALENTO. Es algo que se posee de manera natural en mayor o menor medida y suele caracterizar a los artistas y autores. Según el Código Civil las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores.
UNESCO. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, fundada en 1945, está compuesta por 191 Estados Miembros. En materia de derecho de autor, la UNESCO favorece la capacitación y la investigación, sostiene campañas de información y sensibilización, y presta su ayuda en cuestiones jurídicas y técnicas.
VIDEOGRAMA. las fijaciones audiovisuales incorporadas en cassettes, discos u otros soportes materiales.
En relación a la reforma de ley de propiedad intelectual, esta es nuestra posición. Seguir leyendo »
El proyecto de ley de propiedad intelectual que se tramita en el Congreso, fue hecho por el Gobierno a espaldas de la comunidad artística y está implantando normas injustas que amenazan con un retroceso irreparable en la protección de los artistas. Súmate a la campaña aquí »
Artistas trato justo, un balance: manifiestos, manifestaciones, cenas, senadores, cartas, ministros, lobbistas, reuniones, acuerdos, desacuerdos, blogs y todo lo que hasta ahora hemos visto, peleado, comido y bailado en nuestra batalla por la ley de propiedad intelectual. Ver Aqui »
1. aquello que estás leyendo, bailando o admirando fue hecho por nadie. ¶ 2. los artistas viven sólo de la inspiración. ¶ 3. si los pobres no tienen acceso al arte, comencemos por empobrecer a los artistas. ¶ 4. los artistas son dueños de sus fracasos; de sus éxitos es dueña la humanidad. ¶ 5. lo que producen los artistas debe ser gratis. ¶ 6. los derechos de autor no van a los artistas sino a las grandes empresas. ¶ 7. no pagar derechos es una acción de arte. ¶ Ver detalles »
Para más información, consultas y opiniones, puedes escribirnos a tratojustoartistas@gmail.com
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